Aunque incluimos la Orden íntegra para su consulta y descarga, a continuación señalamos algunos aspectos destacados:
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 11 de la presente Orden, los siguientes:
1. Caza menor
1.1. Normas de carácter general. En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 8 de febrero de 2017, ambos inclusive.
1.2. Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.2.1. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2016, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. Los días hábiles serán los días de apertura y cierre y jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2016.
1.2.2. Caza de aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas será el comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017. Serán de aplicación las siguientes normas:- a) En la caza de paloma torcaz: En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
- b) En la caza de becada: El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.
1.2.3. Caza de aves acuáticas: El periodo hábil de caza para estas especies comprenderá desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
1.2.4. Caza de perdiz roja con reclamo macho: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el artículo 27.n) de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo macho, practicándose con las limitaciones establecidas en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza y las siguientes normas, para garantizar la conservación de la especie. Período hábil: Desde el día 17 de enero hasta el día 28 de febrero de 2017, ambos inclusive. Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere que la modalidad se encuentre incluida en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética para el coto.
2. Caza mayor
2.1. Normas de carácter general. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2.2. Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017, ambos inclusive.
2.3. Caza de corzo macho: El periodo hábil para el año 2017 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza. En el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017. Excepcionalmente, y previa justificación técnica, se podrá autorizar en las resoluciones de los Planes de Ordenación Cinegética, la caza de hembras en el periodo especificado en el párrafo anterior.
2.4. Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza.Orden de Vedas de Castilla-La Mancha 2016-17.pdf | 299.61 KB |